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Estudio técnico y financiero para mejorar la eficiencia del..:

Bacca Pérez, Fredy ; Moreno Santos, Omar Daniel ; Solano Urquijo, Ricardo
Artículo 1o. definiciones. Para efectos de la presente resolución, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: SERVICIO DE ALUMBRADO PUBLICO: Es el servicio público consistente en la iluminación de las vías públicas, parques públicos, y demás espacios de libre circulación, que no se encuentren a cargo de ninguna persona natural o jurídica de derecho privado o público, diferente del municipio, con el objeto de proporcionar la visibilidad adecuada para el normal desarrollo de las actividades, tanto vehiculares como peatonales. También se incluirán los sistemas de semaforización y relojes electrónicos, instalados por el Municipio. Por vías públicas se entienden, los senderos peatonales y públicos, calles y avenidas de tránsito vehicular..  , 2014